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2/28/2019

Indemnización por esguince cervical

¿Qué indemnización me corresponde si sufrí un esguince cervical en un accidente de tráfico en el año 2018? 

La indemnización por esguince cervical fue la gran perjudicada con el actual baremo, que entro en vigor el 1 de enero de 2016. En caso de sufrir un latigazo cervical o esguince cervical a consecuencia de un accidente de tráfico, a parte de las importantes molestias que puede conllevar la indemnización que te pagaran serán bastante baja.

La indemnización depende de tres parámetros:

1º Tiempo que ha tardado en recuperarse la persona que sufre un esguince cervical a consecuencia de un accidente de tráfico.

Este tiempo se divide en:
  • Días de perjuicio personal básico - 30,15 €
Días de perjuicio personal particular:
  • Moderado - 52,26 €
  • Grave - 75,37 €
  • Muy Grave - 100,50 €
El perjuicio personal básico es, el perjuicio común que padece cualquier persona que sufre un esguince cervical derivado de un accidente de tráfico. Desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión, en el año 2018. El valor económico de cada día es de 30,15 €/día

2º Secuelas físicas que le quedan a la persona que sufre un esguince cervical tras recibir el tratamiento sanitario.

Tienen que ser valoradas en función de lo recogido en el apartado B, del capítulo 3 de la Tabla 2.A de la Ley 35/2015, que recoge las secuelas por traumatismos menores en la en la columna vertebral, código 03005. Siendo su valoración que está en una horquilla de 1 a 5 puntos.
3º Perjuicio patrimonial.
Son todos los gastos que tiene que asumir el perjudicado por el latigazo cervical:
  • desplazamientos
  • gastos farmacéuticos 
  • demás gastos justificados
  • pérdida de ingresos a consecuencia del accidente
Ejemplo de cómo se puede pedir una indemnización por latigazo cervical al sufrir un accidente de tráfico.

Pedro, una persona de 24 años, tuvo una contusión en el cuello, sufriendo un latigazo cervical cuando fue arrollado por un taxi en una calle de Madrid. Mientras cruzaba por el paso de peatones, el taxista desprevenido no pudo frenar y lo arroyó fuertemente. 
En vista de eso, Pedro tuvo que ir al médico teniendo que hacer una rehabilitación de un mes completo en una clínica.
Como Pedro no estaba trabajando en ninguna empresa en el momento del choque, se le aplico la siguiente medida.  Indemnización por los días de rehabilitación que corresponden a 77 días exactos que comienzan a correr desde el mismo día que ocurrió el accidente, hasta la fecha que se le da de alta al paciente. 
  • 18 días impeditivos, aunque la persona no estaba trabajando en el momento que ocurrió el choque, no pudo ejercer sus tareas cotidianas que venía haciendo. Referentes a labores en su domicilio o algún levantamiento de peso y actividades que necesitaran esfuerzo físico. Con ello se puede pedir hasta 1000 Euros. 
  • 59 días no impeditivos, que se dan hasta el día que se le da de alta y después de 20 terapias de rehabilitación y mejoría de las heridas causadas. Corresponde por esto hasta 1800 Euros. 
  • Pago por las secuelas causadas tras el accidente. En donde se anexan los gastos por síndromes postraumático, limitación física, y cualquier otro causal después de la terapia de la víctima. Se suman con esto 850 euros. 
Sumando todo estos, se puede pedir una indemnización de 3650 Euros. Lo importante es que busque buena asesoría en un bufete de abogados profesional. Que mueva bien los trámites legales y ayude a la víctima que sufrió el latigazo cervical no solo con la demanda, sino también con la prontitud para la realización de una terapia y rehabilitación del paciente, siendo esto la parte más importante de todo el proceso.

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